El sillón del Presidente de la Federación Ecuatoriana de Tenis (FET) todavía no tiene dueño de manera oficial ya que dos directivos, apoyados por las instituciones más importantes del país, Comité Olímpico Ecuatoriano (COE) y el Ministerio del Deporte, se declaran presidentes ‘legalmente elegidos’ en las convocatorias de ambos organismos.
El 7 de mayo, el COE llamó a Asamblea de Elecciones de la FET donde el contralmirante (sp) Galo Moncayo fue elegido para dirigir este organismo; el Mindeporte no reconoció esta designación y convocó a Asamblea de Elecciones, para el 26 de mayo, con la interventora Martha Malla y en este proceso Patricio Galarza, recibió el apoyo.
Galarza, remitió, el pasado 4 de junio, un oficio al presidente del COE, Jorge Delgado, para que registre su lista y le informa que «en cumplimiento a lo que dispone la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, a los estatutos institucionales y disposiciones ministeriales, nuestra organización ha llevado a cabo el proceso de elección de su directorio el mismo que ha sido debidamente reconocido y registrado por dicha cartera de Estado, según consta en los oficios N°. MD-DAD-2025-173-O del 2 de junio de 2025 y N°. MD-DAD-2025-1513-O del 4 de junio del 2025».
Agrega, «En virtud de lo expuesto, el nuevo directorio de la Federación Ecuatoriana de Tenis que estará en funciones por el periodo 2025-2029 está integrado por: Patricio Galarza, presidente; María José Santander, vicepresidenta; Óscar Ceballos, secretario; Rodolfo Arce, tesorero; Marco Manosalvas, síndico; Juan Muñoz, José Wittong, Rodrigo Godoy, vocales principales; y Xiomara Uzcátegui, Nuria Guzmán, Jeaneth Raquel Alarcón, vocales suplentes.
Respuesta de Jorge Delgado Panchana
En la parte pertinente Delgado Panchana respondió que lo requerido es improcedente, por carecer de validez normativa y procedimental, ya que el proceso eleccionario que el COE reconoce se habría cumplido en legal y debida forma, es el de la Asamblea Eleccionaria del miércoles 07 de mayo de 2025 y no la del 26 de mayo.
La respuesta del COE a Galarza consta en carta del 10 de junio y acota que la convocatoria realizada por ese organismo se la hizo en base al, «Art. 153 de la Ley del Deporte, donde refiere que si un dirigente no convocare a elecciones dentro del plazo establecido en los reglamentos y estatutos de la organización deportiva, le corresponderá al COE (…) hacer la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expiración del mandato.”

FOTO: Flicker / COE

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Agrega, «La FET publicó el 15 de noviembre del 2024 la convocatoria a Asamblea General de Elecciones para el 4 de diciembre del 2024 y luego, el 3 de diciembre de 2024, Danilo Carrera, presidente, de la FET, comunica a los asambleístas que “se suspende la sesión de la Asamblea para una nueva fecha que será notificada oportunamente de acuerdo a lo que establece el estatuto de la FET», destacando que la Asamblea se la descartó en menos de 24 horas de celebrarse, por decisión unilateral del presidente Carrera; es decir, nunca se instaló, ni se llegó a celebrar».
En otra parte de la carta se indica que fuera del término legal, «se publicó en diario Expreso, el 12 de febrero de 2025, una nueva convocatoria para Asamblea General de elecciones del directorio de la FET; sin embargo, tal como refiere el Ministerio del Deporte, Danilo Carrera les notificó que se había visto obligado a suspender la Asamblea General del 28 de febrero del 2025 a las 11:00 por causa de fuerza mayor, que le afecta directamente”.
Jorge Delgado Panchana resume, «Las convocatorias a elecciones, se dejaron sin efecto, por decisiones unilaterales del dirigente (presidente Danilo Carrera), no teniendo validez alguna en cuanto a su publicación, celebración o constancia; y se efectuó fuera de término. La ley es clara, y no podría el Estado, a través del Ministerio (del Deporte) inmiscuirse en el deporte, interviniendo por 90 días, prorrogables, a la FET, debiendo respetarse la autonomía y los preceptos dictados en las leyes vigentes y sobre todo en la carta olímpica, texto rector del deporte aplicable».
Sobre las elecciones
Delgado Panchana explica que el miércoles 16 de abril de 2025, el COE realizó la convocatoria a Asamblea General de Elección de la FET, para las 11:00 del miércoles 7 de mayo de 2025 en el auditorio del COE y que las mismas se efectuaron en presencia de los clubes Jipijapa Tenis Club, Salinas Beach y del Beach Tennis Sintrinka.
El directivo acota que el 20 de marzo del 2025, el secretario de la FET, certificó que los clubes legalmente constituidos y afiliados a la FET, habilitados a intervenir en sus asambleas, son los clubes de Alto Rendimiento: Salinas Beach y el Beach Tennis Sintrinkas; y los formativos Bahía Tenis Club, Portoviejo Tenis Club, Jipipapa Tenis Club y el Petit Tenis Club. Luego de la Asamblea se eligió a: Galo Moncayo, presidente; Estefaní Calderón, vicepresidenta; Verónica Bohórquez, secretaria; Jorge Jaramillo, tesorero; Francisco Moreno, síndico; Antonio Martínez, Víctor Feijoó, Fabián Larriva, vocales principales; Jack Castro, Susana Paola Cevallos, Dianka Muñiz, vocales suplentes.
Intervención sin efecto
Sobre la intervención de la FET, Delgado menciona que: «La supuesta» interventora de la FET (Mgs. Martha Lourdes Malla Heras), notificó por correo electrónico que había sido nombrada como tal por el Ministerio del Deporte desde el 15 de abril de 2025. Más, el 26 de mayo de 2025, Francisco Moreno, procurador Síndico de la FET (lista de Galo Moncayo), hizo conocer que “con el auto de calificación del proceso judicial No. 09802-2025- 00773, del 14 de mayo de 2025, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil ordenó la medida cautelar de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Intervención que el Mindeporte había dispuesto a la Ecuatoriana de Tenis.
Y el presidente del COE resalta, «Sin perjuicio de las actuaciones que se hayan celebrado por la interventora nombrada por el Mindeporte, existe un proceso judicial, que suspendió los efectos de la Intervención, dejando sin efecto, todos y cada uno de los actos, consecuentemente cada actuación celebrada por dicha funcionaria, posterior al 14 de mayo de 2025, no solo es nula, sino ilegal, y los efectos que conlleven dichos actos no tendrían efecto alguno. Razón por la cual, la supuesta Asamblea General de Elecciones del 26 de mayo de 2025 convocada por Martha Malla, es ilegal, ilegítima e improcedente, consecuentemente, los actos que deriven de ella, no tendrían validez alguna, ya que, mal podría el Ministerio del Deporte, haber podido registrar el Directorio, supuestamente electo«. (D)