Oficialmente ¿Quién es el presidente de la Federación Ecuatoriana de Tenis (FET)? Al momento los dos principales organismos deportivos del Ecuador cobijan a un presidentes cada uno. Uno es Galo Moncayo, elegido en la convocatoria patrocinada por el Comité Olímpico Ecuatoriano (COE); y el otro es Patricio Galarza, posesionado en el proceso que convocó y controló la interventora del Ministerio del Deporte, Martha Lourdes Malla.
Sobre las elecciones de la FET, convocadas por el COE, ya se notificó a la Federación Internacional de este deporte dando a conocer que en el se eligió al contralmirante (sp) Galo Moncayo, como titular de la FET, oficialmente no se conoce si hay alguna apelación u observación; pero sobre las elecciones que convocó la interventora del Ministerio del Deporte, antes del proceso, el 14 de mayo, César Augusto Pólit Ycaza presentó la Impugnación a la Intervención de la FET por parte del Ministerio del Deporte. La causa cayó en Tribunal Distrital N°. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, integrado por los doctores Juan Carlos Jaramillo Montesinos, Kelvin Petronio Sánchez Romero y Mario Proaño Quevedo, quien actúo en reemplazo del Dr. Clemente Eduardo Rivas Calderón.

Se admitió a trámite la solicitud de Nulidad a la intervención y entre las justificaciones para dicho pedido es que, «El actor en su demanda solicita que al calificar la demanda se dicte a la medida cautelar de suspensión del acto administrativo objeto de la impugnación, señalando que el acto impugnado contiene múltiples causales de nulidad, y que existe una amenaza grave o peligro inminente, de permitirse que se ejecute el mismo, ya que la FET está sometida a las regulaciones de la ITF y por la COSAT ya que en caso de mantenerse la intervención de la FET los deportistas que participan en las diferentes competencias por intermedio de la Federación quedarán excluidos de competencias internacionales, indicando que la real y latente amenaza es para los deportistas ecuatorianos«.
En otra parte se advierte que, «la intervención de la FET, bajo el argumento de que se encuentra en acefalía por no haberse convocado a la Asamblea de Elecciones dentro del plazo de tres meses previo la culminación del periodo de los actuales dirigentes, ante lo cual el actor señala que el Presidente de la FET (Danilo Carrera) era la única autoridad para convocar a elecciones según los estatutos de la FET, lo cual lo hizo; sin embargo, por decisión unilateral del mismo Presidente se suspendió la convocatoria, «con el único objetivo de no dar paso a la renovación dirigencial», ya que el actual Presidente (Danilo Carrera) buscaba beneficiarse de su negligencia para evitar la sanción de inhabilitación que establece el Art. 153 de la Ley del Deporte. Se acota, en el escrito, que el COE, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 153 de la Ley del Deporte, convocó a la Asamblea de la FET para el 7 de mayo de 2025 y que pese al existir esa convocatoria, el Mindeporte, el 17 de abril pasado emitió la intervención por acefalía. De lo expuesto se advierte entonces que, efectivamente, la convocatoria a elecciones por parte del COE está dentro de los estándares estatutarios, y al no hacerlo la FET, el COCE decidió convocar a elecciones.
Con esos y otros antecedentes, el Tribunal dispuso como medida cautelar la suspensión de los efectos de la Resolución Número MD-DM-2025-0678-R de 15 de abril de 2025 (que refiere a la intervención de la FET). El Tribunal deja en claro que los fundamentos esgrimidos para ordenar la suspensión del acto impugnado, no representan una decisión anticipada sobre el fondo. La Suspensión ordenada en este auto podrá ser revocada motivadamente en cualquier estado del proceso, en tanto se advierta una modificación en las circunstancias que la motivaron.
Procurador de la lista de Galo Moncayo notifica y advierte
Francisco Alejandro Moreno, síndico de la FET presidida por Galo Moncayo, en carta dirigida a la Asamblea que debía instalarse el pasado 26 de mayo, les notificó sobre la resolución del Tribunal Distrital.
En una parte del texto señala, «El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, dentro del proceso judicial No. 09802-2025-00773 resolvió ordenar la medida cautelar de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo de intervención de la FET emitido por el Ministerio del Deporte«.
En oficios al Ministro del deporte, José David Jiménez; y a la interventora, Martha Malla, Moreno les recuerda que «Cualquier actividad o actuación de intervención en la FET a partir del 14 de mayo por parte de los servidores públicos de esa cartera de estado sería considerado como el cometimiento del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, tipificado en el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal. (D)
De la Redacción: El portal ecuadordeportes.com solicitó al presidente Patricio Galarza, nos conceda una entrevista para conoce su posición y estamos a la espera de que esta se pueda cumplir.