Fedenador resuelve dejar sin efecto ‘sumario administrativo’, iniciado en contra de dirigente de Fedechimborazo por interventores que llevan dos años en organismo provincial
El directorio de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador (Fedenador), presidido por José Arévalo Santana, resolvió aceptar y falló a favor el recurso de apelación presentado por Vinicio Francisco Chávez, por la decisión adoptada en la Asamblea General de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo (FDCH) para iniciarle un ‘sumario administrativo’ al dirigente riobambeño. Hoy se cumplen dos años de administración estatal en la entidad provincial.
El 21 de junio del 2022, el Ministerio del Deporte, previa notificación de Emma Francisca Herdoíza, subsecretaria de Deporte y actividad física subrogante, intervino a la Federación Deportiva de Chimborazo por haber incurrido en la causal establecida en el literal a), artículo 165, de la Ley del Deporte, que en su parte pertinente refiere que «para (aplicar) una intervención será por encontrarse en acefalía respecto de su representante legal».
«Se verificó la acefalía de su representación legal (administrador general) que feneció el 8 de mayo del 2022 y al no estar debidamente registrado en esta cartera de Estado se incurre en la causal de intervención. Si bien el anterior directorio convocó a los diferentes procesos electorales, cuando su periodo estaba vigente; sin embargo, los mismos no culminaron antes de su fenecimiento», refería un comunicado remitido por Claudia Jácome, del Mindeporte.
Vinicio Chávez, entonces Presidente de la FDCH, señaló que no se cumplieron los plazos porque hubo apelaciones que luego se retiraron «pasó el tiempo y eso no se ha tomado en cuenta», dijo.
El primer interventor fue Carlos Fernando Lara y se le concedió 90 días para que subsane el motivo de la intervención. El funcionario sobre la intervención ratificó lo manifestado por Chávez, «El directorio anterior convocó a elecciones antes de que terminara su período, sin embargo existieron apelaciones, razón por la cual, fue necesario que exista esta intervención”.
El 8 de septiembre del 2023, Daniela Alejandra Quiroz, subsecretaria de deporte, prorrogó el periodo de intervención por 90 días más y se nombró a Mauro Fabián Falconí Baquero, porque la causal de la intervención, no había sido subsanada.
El 26 de septiembre del 2023 se designa a José Alfredo Sánchez Anilema como interventor en reemplazo de Mauro Falconí. A su vez, Iván Guanoliquín, tomó la posta de la intervención el 9 de diciembre del 2023 pero renunció a su cargo en enero del 2024 porque fue promovido a un cargo superior en sus labores particulares y volvió Mauro Falconí, como interventor.
El 10 de marzo 2024, Guillermo Alejandro Sáenz, subsecretario de deporte, notificó la prorroga de intervención por 90 días más y designa a Cristhian Mauricio Valdivieso en reemplazo de Falconí. A su vez, el 6 de junio del 2024, Romel González Orlando, Coordinador de Servicios al Sistema Deportivo del Mindeporte resolvió prorrogar por 90 días más la intervención y ratificó como interventor a Cristhian Valdivieso, quien está en funciones. Y la Fedechimborazo, sigue en manos estatales.
En la gestión de Falconí, este habría ordenado notificar sobre un «sumario administrativo», que podría desembocar en la inhabilitación como dirigente, y que se había iniciado en contra de Chávez quien denunció que el interventor no verificó cuáles eran sus competencias y funciones para iniciar el sumario administrativo porque la FDCH, según la Ley del Deporte, es de derecho privado; por ende, no realiza actos administrativos, peor aún, sumarios administrativos por lo que Falconí había violado la Constitución de la República ya que esa competencia la tiene el Ministerio Sectorial, respetando el debido proceso.
Resolución de la Fedenador
Chávez en defensa de sus derechos constitucionales, presentó el recurso de apelación ante la Fedenador, que en sesión del 22 de mayo del 2024, resolvió: «Por las consideraciones expuestas, y una vez que, se analizaron los hechos presentados por el recurrente, acepta el recurso de apelación presentado por Vinicio Francisco Chávez, quien apeló la decisión adoptada por la Asamblea General o Congreso Extraordinario de la FDCH, del 28 de noviembre del 2023, misma que rechazó el primer recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución administrativa del 21 de junio del 2023, donde se le iniciaba un juicio administrativo; en consecuencia, Fedenador deja sin efecto la resolución de noviembre».
El organismo rector del deporte amateur además, deja sin efecto la resolución administrativa del 21 de junio de 2023 considerando que el interventor ostenta la facultad y atribución de Presidente y Representante Legal; es decir, no tiene competencias y atribuciones del directorio de la FDCH; además que no tiene la facultad de emitir resoluciones para el inicio de un sumario administrativo o proceso sancionatorio para cualquier dirigente, persona, entrenador, técnico, entre otros, ya que esa facultad es del directorio. Tampoco el interventor tiene la facultad de designar a la comisión que debe sustanciar el sumario o proceso sancionatorio.
La entidad nacional acota que, «Todo lo actuado en el sumario o proceso sancionatorio iniciado en contra de Vinicio Francisco Chávez, es nulo. En ese sentido, siendo una de las peticiones del apelante dentro del recurso de apelación es que se ratifique su estado de inocencia, se ratifica dicho estado».
Además, Chávez solicita a Fedenador que se oficie a la Fiscalía General del Estado, con el objeto de que se investigue el cometimiento del delito de incumplimiento de orden de autoridad competente y arrogación de funciones por parte de Mauro Fabian Falconí Baquero y José Alfredo Sánchez Anilema, como interventores de la FDCH, por no dejar sin efecto la resolución que ordenó la Sala Especializada de lo Penal y arrogarse funciones que solo tiene el Ministerio Sectorial; así como también, que se oficie a la Contraloría General del Estado, por la arrogación de funciones al tramitar sumario administrativo o proceso sancionatorio para que se imponga las sanciones pertinentes a ambos servidores públicos.
Ambas peticiones fueron negadas por la Fedenador debido a que están fuera del ámbito resolutorio de la Fedenador, por ende, deja a criterio del recurrente (Vinicio Chávez) acudir ante la Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, para efectivizar dichas peticiones, en caso que lo considere pertinente.
Finalmente, Fedenador dispone que, una vez ejecutoriado el presente fallo, se devuelva el expediente a la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo con lo que Vinicio Chávez, queda habilitado para actuar como dirigente. (D)