El Tribunal de Garantía Penales, con sede en Guayaquil, declaró IMPROCEDENTE, la Acción de Protección presentada por Fernando Ibáñez, como tesorero del Comité Olímpico Ecuatoriano (COE), en contra del Ministerio de Educación, Deportes y Cultura (MINEDEC), y que pretendía se lo inscriba en esa cartera de Estado. El mismo Tribunal ordenó remitir el expediente al Consejo de la Judicatura para que inicie un procedimiento disciplinario contra Francisco Alejandro Moreno, abogado defensor de Ibáñez, por presunta falta de lealtad y buena fe procesal, ya que omitió informar sobre una Acción similar que había patrocinado a Jorge Delgado y Jhon Zambrano, presidente y secretario del COE, no reconocidos por el Estado ecuatoriano -que también les fue negada- y tramitó acciones simultáneas.
Según el juicio No. 09901202600055 el Tribunal, integrado por Juan Carlos Valle, como ponente; más los jueces intervinientes Diógenes Cueva y Carlos Manzo y como secretario (e) Alfredo Guadamud, dirigieron la audiencia de la causa iniciada por Fernando Ibáñez, el pasado 26 de mayo. Como parte del proceso escucharon los argumentos de Francisco Moreno, defensor técnico del tesorero del COE; así como de David Chuncho Jiménez, en representación del MINEDEC; y de Manuel Farías Neira, en representación de la Procuraduría General del Estado (PGE).
Intervención de Francisco Moreno
En una parte de su exposición, Moreno recordó que el 5 de mayo del 2025 hubo elecciones en el COE, y que el presidente de Panam Sports y como delegado del COI actuó como observador y avaló el proceso; siendo Fernando Ibáñez, candidato a tesorero y no hubo apelaciones a la elección; además, que el pronunciamiento de la PGE, del 27 de octubre 2023, el mismo Procurador en oficio del 1 de marzo del 2026, desmintió que haya sido un pronunciamiento; además, que al no registrar al directorio del COE y a Ibáñez como tesorero, existe la vulneración cuatro derechos constitucionales por parte del MINEDEC como violación al derecho de Asociación con fines lícitos, derecho a la libertad, violación a sus derechos constitucionales y vulneración al derecho al deporte de todos los ecuatorianos; que existe un «Abuso de Poder» de quien perdió las elecciones (Roberto Ibáñez, actual viceministro del Deporte) y pide que se registre de forma inmediata la directiva, donde Fernando Ibáñez es el tesorero.
En su segunda intervención y luego de los cuestionamientos realizados por los representantes legales del MINEDEC y de la Procuraduría General del Estado, Moreno manifestó: «No me voy a dejar amedrentar por las supuestas amenazas en mi contra porque no se ha cometido ninguna infracción».
Ponencia del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura
En representación de la Ministra de Educación, Deporte y Cultura, actuó David Chuncho Jiménez, quien en una parte de su exposición refirió que, Ya existía sentencia de la instancia por los mismos hechos y la misma defensa técnica, con la misma pretensión, cumpliendo los requisitos que se ESTABLECEN PARA QUE EXISTA UN ABUSO DE DERECHO.
Hace referencia a la causa 17233-2026-01467 que se sustanció en la Unidad Judicial de Quitumbe, en Quito, y que el 9 de marzo pasado ya hubo sentencia en contra de los accionantes Jorge Delgado y John Zambrano; y que Fernando Ibáñez presenta una acción similar el 24 de marzo del 2026 calificando esta acción como un ABUSO DE DERECHO.
El representante del MINEDEC califica ambas acciones con relación fáctica y que son idénticas ya que «NO CAMBIA UNA COMA, UN PUNTO, SON IDÉNTICAS, TIENEN LA MISMA REFERENCIA, LAS MISMAS DEMANDAS, LA MISMA PRETENSIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL, SOLICITUD DE DISCULPAS PÚBLICAS, DE CAPACITACIÓN A LOS SERVIDORES Y REGISTRO INMEDIATO DEL DIRECTORIO PRESIDIDO POR JORGE DELGADO«.
Agrega que existe una Declaración JURADA FALSA en el sentido de que se juró de que no se ha presentado otra Garantía Jurisdiccional sobre los mismos hechos, cuando sí lo presentaron Delgado y Zambrano a nombre de la misma entidad (COE) y con la misma pretensión, recordando que ambos ya estuvieron en los directorios del COE en los periodos 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025 y cuyos registros reposan en el ahora Viceministerio del Deporte.
Exposición de representante de la Procuraduría General del Estado
Por su parte el profesional del derecho Manuel Farías Neira, en representación de la PGE, recalcó que en la presentación de la Acción de Protección por parte de Fransisco Moreno, a nombre de Fernando Ibáñez, existe un abuso del derecho «Que estaría siendo cometido por parte de la defensa técnica del actor en términos a la FALTA DE LEALTAD PROCESAL Y BUENA FE PROCESAL, ya que hubo una demanda similar en contra del MINEDEC, existiendo una relación a los mismos hechos y calificó de MALA FE PROCESAL, de la parte actora.
Recalcó que «No se puede registrar solo al tesorero, sino a la directiva completa y como en el directorio existen dos personas que tienen prohibiciones legales para inscribirse, es incompatible el registro de la directiva«.
En otra parte de su disertación indicó que «Se debe analizar el daño del Derecho que estaría cometiendo la defensa técnica de Fernando Ibáñez por no poner en conocimiento de este Tribunal sobre la existencia de una Acción de Protección planteada un mes anterior (febrero) al presentado por el tesorero del COE (marzo)«.
Resolución
En la resolución del Tribunal, lo más pertinente es que remite copia a la Fiscalía General del Estado para que investigue si la declaración jurada presentada en la demanda de Fernando Ibáñez, podría configurar una infracción penal.
Decisión principal: El Tribunal Tercero de Garantías Penales de Guayaquil declaró IMPROCEDENTE la Acción de Protección N.º 09901-2026-00055 presentada por Fernando Enrique Ibáñez García en contra del Ministerio de Educación, Deportes y Cultura con las siguientes causales principales de improcedencia:
- Abuso del derecho – La acción es prácticamente idéntica (mismos hechos, pretensiones y partes) a otra causa anterior (N.º 17233-2026-01467) que ya había sido declarada improcedente el 9 de marzo de 2026.
- No existe vulneración directa de derechos constitucionales – El MINEDEC actuó conforme a la ley (Art. 151 de la Ley del Deporte), aplicando una norma vigente y el principio de legalidad.
- Es un tema de mera legalidad – La controversia gira en torno al conflicto entre la Ley del Deporte y su Reglamento, lo que corresponde resolver en la jurisdicción contencioso-administrativa, no en una acción de protección.
- Existen vías ordinarias adecuadas – El accionante ya tiene abierta una acción de silencio administrativo y recibió respuesta formal del Ministerio (Oficio MINEDEC-DAD-2026-0547), que puede ser impugnada por las vías regulares.
- La pretensión busca declarar un derecho – Quiere que el juez constitucional valide las elecciones del COE y la ausencia de impedimentos de sus directivos, lo cual es competencia de la justicia ordinaria.
Otras decisiones importantes:
- El Tribunal confirma que el MINEDEC no actuó arbitrariamente.
- Ordena remitir el expediente al Consejo de la Judicatura para que inicie un procedimiento disciplinario contra el abogado Francisco Alejandro Moreno Kaiser por presunta falta de lealtad y buena fe procesal (omitió informar sobre la acción anterior y tramitó acciones simultáneas).
- Se concedió el recurso de apelación planteado por el accionante.
En resumen: El juez rechazó la acción de protección porque considera que se abusó del derecho, no hay violación constitucional directa y el tema debe resolverse en la vía administrativa/contencioso-administrativa ordinaria. Además, toma medidas disciplinarias y penales contra el abogado por posible mala praxis procesal. (D)