Desde noviembre del 2024, fecha en que se realizaron las elecciones en la Federación Deportiva de Esmeraldas, este organismo todavía no cuenta con un presidente titular ya que Jorge Corozo, único candidato de dicho proceso, ha realizado algunos pedidos para que se registre su directorio en el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, pero errores administrativos, según esa cartera de Estado, han evitado la inscripción del directorio. Una de sus últimas acciones fue presentar un recurso de apelación al Oficio Nro. MINEDEC-DAD-2026-0197-O, del 4 de febrero 2026, el cual también recibió respuesta por parte del Viceministro del Deporte, Roberto Ibáñez.
En la penúltima parte del documento donde consta la resolución de la entidad que rige el deporte en Ecuador, señala «Esta autoridad llega a la conclusión de que no se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo ni el principio de legalidad que justifique la anulación del trámite (registro del directorio) o del acto administrativo; que la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos administrativos válidamente expedidos permanece intacta mientras no se demuestre la existencia de un vicio que lo invalide, extremos que no han sido acreditados por el recurrente en legal forma dentro del presente procedimiento, por lo que, en mérito de lo expuesto, al amparo de las disposiciones legales contenidas los artículos 76, numeral 7, literal l), 82, 154, numeral 1, 173 y 226 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 65, 134, 217 numeral 1 y último inciso del artículo 219, 220, 223,224, 230 del Código Orgánico Administrativo, esta Autoridad, en ejercicio de sus competencias y atribuciones constitucionales y legales RESUELVE:
RECHAZAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL OFICIO Nro. MINEDEC-DAD-2026-0197-O de 04 de febrero del 2026 POR NO ENCONTRARSE ,MÉRITO EN LOS FUNDAMENTOS QUE MOTIVEN LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE FUE SOLICITADA POR EL ADMINISTRADO.
Antecedentes
El 20 de febrero Jorge Enrique Corozo, en calidad de presidente electo de la Fedesmeraldas (para el periodo 2025-2029) presenta la apelación en contra del acto administrativo contenido en el Oficio No. MINEDEC-DAD-2026-0197-O del 4 de febrero, mediante el cual se niega el registro del directorio de Fedesmeraldas, documento suscrito por el Director de Asuntos Deportivos, del Viceministerio del Deporte.
Entre las observaciones para negar el registro del directorio presidido por Jorge Corozo, formuladas por la Dirección de Asuntos Deportivos, constan: Inexistencia de evidencia documental que acredite la publicación de la convocatoria en un Diario de circulación nacional (se lo hizo en Diario La Hora, de circulación provincial), la falta de claridad en la determinación de los representantes habilitados para participar en la Asamblea, la ausencia de verificación expresa del quórum reglamentario o la falta de documentación que permita acreditar la representación legal de los organismos deportivos participantes, todos constituyen un ejercicio de verificación de cumplimiento normativo.
«En consecuencia, lejos de configurarse una actuación contraria a la ley, el acto administrativo se sustenta en la constatación de incumplimientos formales y procedimentales dentro del proceso eleccionario, lo cual constituye una actuación administrativa orientada a garantizar la observancia del marco jurídico aplicable al sistema deportivo», refiere en otra parte el documento fechado 20 de marzo del 2026.
Para esa Cartera de Estado, en el escrito del 20 de febrero, Corozo solicita la suspensión del acto administrativo contenido en el Oficio Nro. MINEDEC-DAD-2026-0197-O, del 4 de febrero del 2026 (para que se convoque a nuevas elecciones), alegando que la ejecución del acto le causaría perjuicios de imposible o difícil reparación.
Al escrito de Corozo, abogado de profesión, le responden que, «Es imperativo señalar que el artículo 229 del COA establece como regla general que la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado (elecciones), salvo que la administración lo resuelva previa ponderación motivada de los daños. La misma norma es taxativa al determinar que “La falta de resolución expresa al pedido de suspensión, se entenderá como negativa tácita” y que “De la negativa expresa o tácita, no cabe recurso alguno”. Bajo este precepto legal y, considerando que la administración ha priorizado la continuidad del control de legalidad del acto impugnado y, al no existir mayor relación circunstancial aportada por el administrado para fundamentar la suspensión, esta cartera de Estado se acoge a la figura de la NEGATIVA TÁCITA ya señalada (negativa tácita), manteniéndose la plena ejecutividad del acto administrativo impugnado (NUEVAS ELECCIONES) durante la sustanciación del recurso de apelación, sin que esta decisión sea susceptible de impugnación según lo dispuesto en la norma vigente.
Convocatoria a Elecciones
En oficio del 27 de agosto de 2025, se solicita el registro del directorio de la Fedesmeraldas, y como no se legaliza en el Ministerio Sectorial, deberá convocarse a elecciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, y deberá realizarse obligatoriamente, mediante publicación en un DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL.
Le correspondería a Rosa Isabel Subiaga, como Interventora de la Fedesmeraldas, convocar al proceso eleccionario del organismo deportivo, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento Sustitutivo y el Acuerdo 0389 de 20 de septiembre de 2021.
En la revisión del expediente debe constar evidencia documental, original o copia debidamente certificada, que acredite el cumplimiento de dicho requisito, no hacerlo constituiría una omisión sustancial del procedimiento.
La Ley del Deporte establece que: El Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas al Régimen de Democratización y Participación será conformado de la siguiente manera:
a) Dos dirigentes elegidos por la Asamblea General;
b) Dos delegados del Ministerio Sectorial; especializados en materia financiera y técnica;
c) Un representante de las y los deportistas inscritos en la federación deportiva provincial correspondiente;
d) El Director Provincial de Salud o su delegado;
e) Un delegado/a de la fuerza técnica;
f) Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados que conforman el Consejo Provincial,
elegido de entre los alcaldes cantonales de la provincia. En el caso de Galápagos se lo elegirá del
Consejo de Gobierno;
g) Un (a) secretario (a);
h) Un (a) síndico (a); y,
i) Un (a) tesorero (a). (D)