La controversia entre el Comité Olímpico Ecuatoriano (COE), Viceministerio del Deporte y varias ecuatorianas por deporte, no para y tampoco se avizora una pronta solución porque los primeros desean imponer su voluntad o ‘capricho’ dirían sus detractores, exigiendo el registro de su directorio donde incluyen a dos dirigentes cuestionados ya que estarían violando el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, en el sentido de que ningún dirigente podrá optar por un tercer periodo, en ningún cargo, dentro de los directorios; mientras que desde el frente estatal han advertido que no les entregarán recursos porque no están legalmente registrados.
En este dilema, varios presidentes de ecuatorianas por deporte han tomado partida para ambos bandos, tanto que 18 de ellos emitieron un comunicado pidiendo protección del COI ya que su Comité Olímpico Nacional no cumplía con su papel y el COE, a través de su Presidente, desconoció a 11 de ellas e hizo una radiografía de su vida jurídica; luego, 14 nacionales identificadas con las autoridades del COE, emitieron un comunicado en respaldo a los dos dirigentes cuestionado; e Israel Verdugo, presidente de la nacional de judo, refirió que la actitud del COE ratifica que ellos dilatan apelaciones para que se caiga en desacato y sean intervenidas.
El COE, volvió a atacar y en esta ocasión, a través de su asesor jurídico, notificó a presidentes de ecuatorianas por deporte que no apoyan a los dirigentes cuestionados y que tienen oficinas en el edificio adjunto al COE, para que hasta enero del 2016 desocupen esas instalaciones porque no pueden cancelar los rubros que genera una oficina.
Nuevo capítulo
Luego del pedido del COE a varias ecuatorianas por deporte para que desocupen las oficinas junto al COE, varias de ellas anticiparon que no lo harán porque la notificación no es oficial; y este miércoles el viceministro Roberto Ibáñez, notificó a los organismos deportivos del Ecuador que: «Con la finalidad de subsanar vicios de legalidad y garantizar la transparencia en sus directorio los CONMINA a cumplir las siguientes instrucciones:»
- Verificación interna: Los organismos deportivos deberán realizar, de manera inmediata, una revisión exhaustiva de la conformación actual de sus directorios inscritos o en proceso de inscripción.
- Aplicación de la regla de exclusión: Deberán verificar que NINGÚN MIEMBRO DE SU ACTUAL DIRECTORIO se encuentre inmerso en la prohibición del Art. 151 de la Ley del Deporte, es decir, que no esté ocupando un cargo (sea como principal, suplente, vocal, presidente, etc.) si ya ejerció funciones directivas en los dos periodos inmediatos anteriores de forma consecutiva.
- Saneamiento: En caso de identificar miembros que se encuentren contraviniendo esta disposición (ejerciendo un cargo tras haber sido reelectos en el periodo anterior), el Organismo Deportivo deberá proceder inmediatamente a la ACTUALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN de su directorio conforme a sus estatutos y la Ley del Deporte, garantizando la salida de dichos miembros.
En la circular se advierte que, el Viceministerio del Deporte, a través de la Dirección de Asuntos Deportivos, INICIARÁ UN PROCESO DE REVISIÓN DE OFICIO (CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR) de los expedientes de registro de directorio que reposan en esta institución y en caso de que se detecte el incumplimiento del artículo 151 de la Ley del Deporte bajo el criterio de prevalencia de la Ley sobre el Reglamento se procederá a:
- Determinar responsabilidades administrativas a las que hubiere lugar por el incumplimiento de la Ley
- Dejar sin efecto el registro del Directorio en lo que respecta a los miembros inhabilitados, o la totalidad del directorio si la nulidad afecta el quórum y la estructura esencial del organismo.
Además reitera que podrá declarar la nulidad de los actos administrativos de registro que ya se hubieren emitido contraviniendo la norma expresa.
En la parte final explica además, que: «El cumplimiento de la Ley no es facultativo, sino obligatorio. La alternancia constituye un mandato de carácter legal y constitucional, orientado a garantizar la transparencia, la democracia interna y la adecuada salud institucional del deporte ecuatoriano. En tal virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Cartera de Estado, se solicita haga conocer este pronunciamiento a cada una de sus filiales y concede un plazo improrrogable de diez (10) días para el cumplimiento del referido mandato legal, debiendo remitirse a esta Autoridad la documentación e información pertinente que acredite de manera fehaciente su efectiva observancia.» (D)