El deporte ecuatoriano con sus máximos organismos, Comité Olímpico Ecuatoriano (COE) y Viceministerio del Deporte, sigue empantanado por la interpretación que le da cada uno de sus representantes a la Ley del Deporte, su Reglamento y el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado (PGE).
El COE defiende que su proceso eleccionario del pasado 5 de mayo fue legal, que tienen el reconocimiento de los organismos internacionales como COI y Panam Sports, y, en su momento, expresó que el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, lo había hecho el subprocurador (en el sentido de que ningún directivo podía elegirse para un tercer periodo), y este no podía ser considerado igual o sobre la Ley, considerando la Pirámide de Kelsen, que estaba en la parte inferior del gráfico sobre la jerarquía normativa del sistema jurídico, donde la Constitución se sitúa como norma suprema, seguida por leyes, decretos y, aquí entraría para ellos, reglamentos y el pronunciamiento, consideados como de menor rango.
Este lunes, el abogado del Estado, Juan Carlos Larrea, ante una consulta realizada por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, refirió que: «“En atención a la consulta se concluye que, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Única y la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, la entrada en vigencia de dicha ley no interrumpe, reinicia ni altera el cómputo de los períodos de ejercicio de los dignatarios, autoridades u órganos directivos electos bajo la vigencia de la normativa anterior».
Acota que, «En consecuencia, respecto de solicitudes y procesos eleccionarios efectuados con anterioridad al 11 de febrero de 2026, el Ministerio deberá observar el régimen jurídico vigente al momento de la primera elección del dirigente correspondiente, incluidos los límites previstos en el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (2010) en lo relativo a los períodos de ejercicio y restricciones de reelección».
«Por tanto, el Art. 84 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación no puede aplicarse retroactivamente para regular procesos eleccionarios realizados antes de su vigencia, ni entenderse como habilitante de un nuevo ciclo de elegibilidad; sin perjuicio de lo anterior, para procesos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, resulta plenamente aplicable el régimen previsto en la nueva ley”.
Concluye que «El presente pronunciamiento es obligatorio para la Admnistración Pública y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas. Su aplicación a casos institucionales específicos, es de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante y de cualquier otra entidad pública, que lo aplique».
El COE y su posición
Conocido el nuevo pronunciamiento de la PGE, el COE publicó que: «Aclaramos y resaltamos que el Procurador General del Estado en su reciente pronunciamiento No. 15549 indica que el oficio con el que se pretendía impedir el registro del directorio del COE (elegido el pasado 5 de mayo) no constituye un pronunciamiento del Procurador, no es vinculante y por ende no es una norma jurídica aplicable que pueda restringir derechos».
Y publica como ACLARACIÓN: «Nos permitimos informar que el pronunciamiento del Procurador General del Estado Oficio No. 15549 emitido el 1 de marzo del 2026, aplica para los procesos venideros de la institución y no tiene carácter retroactivo como se explica en el documento«.
Continúa, «El proceso de registro en curso corresponde a las elecciones efectuadas el 5 de mayo de 2025, por lo tanto, fue implementado bajo los principios de la Carta Olímpica, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación del 2010 y el Reglamento General a la Ley del Deporte (vigentes ese momento), y estatutos del COE».
Roberto Ibáñez, le responde al COE
En la red social, ‘X’, el viceministro del Deporte, Roberto Ibáñez, contestó al COE y mencionó sobre el proceso eleccionario de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF): «Sobre el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado esta consulta se la realizó específicamente sobre el proceso eleccionario del COE».
Contnúa «Por favor LEER y ANALIZAR jurídicamente bien todo el documento, este se divide en antecedentes, análisis, conclusiones, recomendaciones y pronunciamiento final«.
Y finaliza indicando, «Hacer un capture a un párrafo no te da el criterio y el pronunciamiento final del Procurador. Sobre caso FEF este proceso eleccionario aún no se ha dado y estaremos esperando el expediente para revisarlo y dar una resolución cuando sea el tiempo de hacerlo apegados siempre a la ley del deporte».
Pronunciamiento en redes
Varios medios de comunicación y periodistas como Diego Arcos, emitieron sus criterios sobre este nuevo capítulo. Arcos en su cuenta de X escribió: «El Procurador General de Estado se pronuncia sobre los procesos eleccionarios en la FEF y COE y aclara que la nueva Ley del Deporte NO reinicia, ni altera períodos de dirigentes electos antes de su vigencia y NO se aplica retroactivamente a procesos previos. Ahora entrará en debate el tema de «estatutos propios» y regirse bajo ellos…medio cuento de gallo pelón».
KCH Radio FM en su cuenta de X, también detalló: El Ministerio de Educación, Deportes y Cultura elevó consulta a la Procuraduría General del Estado sobre la intención de ir por reelección (tercer periodo) a lo que la respuesta fue idéntica a consulta parecida en el 2023. Es decir, NO.
En la cuenta del Canal del Fútbol se publicó: «La nueva Ley del Deporte no reinicia los períodos ya cumplidos. Los mandatos anteriores siguen vigentes dentro del límite legal para los dirigentes deportivos. El Gobierno sostiene que no se pueden exceder dos períodos consecutivos, desde la interna federativa (Federación Ecuatoriana de Fútbol) defienden su postura con base en sus estatutos y normativa internacional».
Diario EL UNIVERSO en su portal digital detalló: «Pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado aclara que no podrá haber un tercer periodo consecutivo en organismos deportivos. Los periodos, según indicó la entidad estatal, no se reinician tras el cambio de normativa en la Ley del Deporte». (D)