Boxeador ecuatoriano, suspendido dos años por no estar en las direcciones notificadas para las visitas de los oficiales del control antidoping

Tal como sucedió con el atleta Álex Quiñónez (+) quien fue suspendido antes de los Juegos Olímpicos Tokio 2022, luego de ganar su cupo en los 200 metros, porque no estuvo presente, por tres ocasiones, en las visitas que hiciera la Comisión Antidopaje, hoy el boxeador ecuatoriano Julio César Castillo también fue notificado de la suspensión de dos años ya que oficiales de la Comisión Antidopaje, no lo ubicaron por tres ocasiones en las direcciones que él había registrado.

Como se recordará, todo deportista de alto rendimiento tiene la obligación de colocar la información de su ubicación en la aplicación de la Agencia Mundial de Control Antidopaje (WADA) para los controles del caso y que se realizan sin previo aviso y que según la Internacional de Boxeo, Castillo habría incumplido por tres ocasiones y no justificó ninguna.

Es así que la Asociación Internacional de Boxeo (IBA) envió un comunicado, el pasado 20 de marzo, al mismo deportista, al ex presidente de la Federación Ecuatoriana de Boxeo (FEB), Álex González, a la Organización Antidopaje, a la WADA y a la Federación Internacional notificando la resolución que privó la participación de Castillo en el reciente Preolímpico de Tailandia.

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Se detalla que el 30 de enero de 2020, se notificó a Castillo, a través de la FEB, su inclusión en el sistema del control antidoping y se le informó sobre las obligaciones que debía cumplir, entre ellas la de presentar un informe actualizado sobre la dirección donde está entrenando, su correo electrónico, la dirección de su paradero cada trimestre actualizada y que esté disponible a las visitas para realizar las pruebas (antidoping) en cualquier momento; incluso, durante una franja horaria de 60 minutos. Asimismo, se informó al deportista que permanecerá en el programa de control hasta que la IBA le informe de su exclusión y de las consecuencias que se le aplicarían en caso de incumplimiento.

Así, el 17 de noviembre del 2020, se le notificó al boxeador que aparentemente había omitido el control del 10 de noviembre de 2020. Según el informe del Oficial de Control de Dopaje, se conoció que el entrenador del púgil estaba en el sitio y explicó que Castillo se encontraba en un lugar diferente. El deportista no respondió a la notificación, a pesar de que se le envió un recordatorio el 9 de febrero del 2021 y esto llevó a registrar como primera prueba fallida el 25 de febrero del 2021.

El 23 de diciembre del 2020, se volvió a notificar a Castillo que aparentemente había omitido el segundo control del 14 de diciembre de ese año. Según el informe presentado por el oficial antidoping, el entrenador del atleta, que estuvo presente en la dirección registrada, confirmó que el boxeador estaba ausente y se encontraba entrenando en otra ciudad. Además, el deportista no respondió a la notificación, a pesar de que se le envió un recordatorio el 9 de febrero del 2021 y esto llevó a que se registrara como segunda prueba perdida el 2 de marzo del 2021.

El 8 de octubre del 2021, se volvió a notificar a Castillo sobre una aparente omisión de presentación con respecto a la información completa de su paradero para el cuarto trimestre del 2021 (octubre-diciembre 2021). Se anota que el púgil respondió y alegó que ya no tenía su número de teléfono para obtener los códigos y poder acceder al sistema por lo que pidió ayuda. El 11 de octubre de 2021, la Federación Nacional de Atletas notificó los problemas que estaba teniendo Castillo con su teléfono y para obtener sus códigos. La IBA señala que Castillo no proporcionó ninguna evidencia.

Se acota que el 10 de febrero del 2022, la ITA solicitó información adicional a Castillo sobre las dificultades técnicas que supuestamente había tenido que afrontar. Sin embargo, no hubo respuesta a pesar de que se le envió un correo electrónico el 2 de marzo del 2022. Esto conllevó a que el 21 de abril de 2022, se registre un nuevo fallo de presentación contra Castillo por el cuarto trimestre, también se observa que el atleta no solicitó una revisión administrativa de la decisión.

La ITA explica que la omisión de presentación antes mencionada fue la tercera sobre el paradero que se registró contra Castillo en los 12 meses anteriores a su ocurrencia.

El 30 de septiembre del 2022, la ITA notificó a Castillo que se estaba tramitando su suspensión con la finalidad de que presente explicaciones por escrito, junto con cualquier evidencia relacionada a cada prueba fallida en la presentación y su grado de culpa. También se le informó, entre otras cosas, de su derecho a impugnar la sanción o aceptar una suspensión provisional voluntaria y los motivos por los cuales se podría reducir un posible período de inelegibilidad (suspensión). El atleta no pudo demostrar que no hubo comportamiento negligente de su parte y por qué no estuvo disponible para las pruebas.

Se añade que si bien la ITA recibió, inicialmente, una breve respuesta de Castillo a la notificación del 10 de julio del 2023 (probable suspensión), este organismo hizo un seguimiento al deportista entre el 10 de octubre y el 31 de octubre del 2023 preguntándole si iba a solicitar una audiencia ante la División Antidopaje del Tribunal de Arbitraje Deportivo o si aceptaba el plazo de dos años de inelegibilidad (suspensión) y Castillo no respondió a ninguna de las comunicaciones de la ITA.

Con todos estos antecedentes, se determina que Julio César Castillo había cometido una infracción de las normas antidopaje y el período de suspensión será de 24 meses, comenzando el 20 de marzo del 2024, finalizando el 19 de marzo del 2026.

Apelación

Julio Ramírez, interventor de la Federación Ecuatoriana de Boxeo (FEB), sobre la sanción acotó que «la comunicación está dirigida al deportista, a Álex González, quien era presidente de la FEB, y al correo privado de González. Eso no correspondía porque ese organismo está intervenido y la carta debía llegar al COE, al Mindeporte o al correo oficial de la FEB. Ese es el alegato planteado y que ha sido aceptado por el COI como un error. Es la única salida que tenemos. Debemos solicitar la comunicación oficial para poder tener esos 21 días que da el reglamento para poder apelar. Con ese error y nuestro petitorio podremos presentar las pruebas de descargo, pruebas que deben tener el respetivo respaldo del técnico y deportista».

«Necesitamos conocer lo que ocurrió en esos episodios y comprobar qué fue lo que pasó. Por qué el deportista estaba afuera, qué sucedió. Esto no es de hablar por hablar, sino de comprobar, felizmente en eso los directivos del COI, que fueron los que me entregaron la notificación y que ya es noticia oficial porque la WADA ( Agencia Mundial Antidopaje) lo publica, aceptaron ese error en la notificación y con los descargos se podría, se puede justificar si el caso amerita», refirió Ramírez. (D)

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